STAMATI NOEMI LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la aplicación de la tasa pasiva de interés frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina del precedente Badaro para la movilidad del período 1995-2006 y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, rechazando el planteo de revisión de la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Noemí Lilia Stamati, pensionada/jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, movilidad y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de la actora de fs. 141/147; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3: "Las objeciones de las partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Considerando 4: "Las restantes críticas de la ANSeS deben ser desestimadas por no guardar relación alguna con la sentencia que se impugna."
Considerando 5: la pretensión de revisar la cosa juzgada y aplicar el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:2833) "guarda sustancial analogía con la analizada por esta Corte y resuelta en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:2833
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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