SEVERO ANDRES RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Andrés Rafael Severo reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto en ese período.
¿Quién es el actor?
Andrés Rafael Severo, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se dispuso que la movilidad del período abril 1995 - fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y se desestimaron por genéricas las demás impugnaciones de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
> "Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
> "Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
> "Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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