RIBO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad y la tasa de interés aplicable a las diferencias. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y la revocó en cuanto a la movilidad, ordenando su práctica según el índice fijado en el caso Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si estos resultaran inferiores.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Ribo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente Spitale; se revocó la sentencia con el alcance que surge del precedente Sánchez; y se dispuso que la movilidad para el lapso indicado se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo Chocobar suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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