PAEZ RAMON JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad jubilatoria. Ordenó el reajuste de haberes del período abril de 1995 a diciembre de 2006 conforme al precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto en ese lapso, y fijó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ramón Jesús Paez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo Chocobar suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa Badaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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