PRIOR SANTIAGO ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO- ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra el Estado Nacional, el Ministerio de Trabajo y la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la sentencia de Cámara en lo referido a la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decreto arrojen un resultado superior.
¿Quién es el actor?
Santiago Roberto Prior.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Trabajo y ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de los haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (en concordancia con "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad (conforme "Sánchez"), disponiendo que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo durante el mismo lapso arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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