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Corte Suprema

PFIRTER HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Héctor Oscar Pfirter reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del organismo, admitió el del actor y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Pellegrini, con descuento de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten menos favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 530. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Anses Precedente badaro Quita porcentual Prescripcion liberatoria Desercion de recurso Art. 503 cpccn Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Héctor Oscar Pfirter, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestiones relativas a la determinación del haber inicial y su movilidad, aplicación de una quita porcentual y prescripción liberatoria.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se admitió el recurso del actor y se revocó la sentencia apelada en cuanto aplicaba la quita porcentual, conforme a "Pellegrini" (Fallos: 329:5525); se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" (Fallos: 329:3089) se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado. Se admitió la liquidación en los términos del art. 503 del CPCCN para el caso de incumplimiento voluntario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en el precedente 'Pellegrini', publicado en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Los agravios del actor relacionados con la falta de oposición de la defensa de prescripción liberatoria por parte del organismo previsional suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos en la causa 'Domínguez, Amparo Carmen' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 280, 503 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • Domínguez, Amparo CarmenCSJN · Fallos 326:1436

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