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Corte Suprema

FERREYRA DE CORTEZ IRENE RENE Y OTRO c/ PERALTA LUIS EDUARDO Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en un juicio por daños y perjuicios entre particulares, y dejó sin efecto la sentencia apelada. Tres ministros votaron en disidencia y consideraron inadmisible el recurso extraordinario, por lo que propusieron desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 107. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen del procurador general Remision por brevedad Danos y perjuicios Sentencia dejada sin efecto Disidencia.

¿Quién es el actor?

Irene René Ferreyra de Cortez y otro.

¿A quién se demanda?

Luis Eduardo Peralta y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que sólo reproduce la carátula y el trámite del recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos a la sala de origen para que dicte nuevo fallo. La mayoría remitió, por brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador General, que el Tribunal hizo suyos. Los Dres. Nazareno, Petracchi y Bossert, en disidencia, votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), previo dictamen del Procurador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución es breve y no transcribe los argumentos. Expresa únicamente: "Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad." La disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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