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Corte Suprema

EVANSTON SA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Evanston S.A. promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la aplicación de los decretos 1570/01 y 214/02 en el marco de la ley 25.561. La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia, remitiendo a los precedentes EMM SRL c/ TIA SA y Scebba, sin costas por la particularidad de la relación jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 512. XL. REX
Amparo Ley 25.561 Emergencia publica Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Galicia Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Evanston S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la constitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 (Galicia) dictados en el marco de la emergencia pública establecida por la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmó la sentencia apelada, con los alcances que resultan de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden en razón de las particularidades de la relación jurídica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa E.68.XL. 'EMM SRL c/ TIA SA s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia del 20 de marzo de 2007 (Fallos: 330:971), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII. 'Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007."

"Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia con los alcances que resultan de los precedentes citados. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EMM SRL c/ TIA SA s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007 · Fallos 330:971
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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