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Corte Suprema

CASINI GUSTAVO ENRIQUE c/ SARACCA ENRIQUE OMAR Y OTROS Y OTRO s/SIMULACION

La Corte Suprema rechazó el pedido de exención del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN en un reclamo de cobro de honorarios, por considerar que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de esa carga. Asimismo, desestimó la solicitud de librar oficio al banco para emitir un cheque a la orden de la Corte, intimando al recurrente a efectuar el depósito bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1526. XXXVIII. RHE
Deposito previo Art. 286 cpccn Honorarios profesionales Ley 23.898 Exencion de pago Interpretacion restrictiva Recurso de queja Acordadas 77/90 y 28/91 Carga procesal del recurrente.

¿Quién es el actor?

Gustavo Enrique Casini.

¿A quién se demanda?

Enrique Omar Saracca y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la exención del depósito del art. 286 del CPCCN y la solicitud de librar oficio al Banco Lloyds TSB Bank, y se intimó al recurrente a depositar en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pedido de exención del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de que la presente causa trata sobre cobro de honorarios, resulta ineficaz pues la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de dicha carga cuando se trata de honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (conf. Fallos: 314:1027), aparte de que la interpretación de la norma referida debe ser realizada con criterio estricto (conf. Fallos: 313:218 y 374; 323:698, entre otros)."

"resulta improcedente la solicitud del recurrente realizada en forma subsidiaria de que se libre oficio al Banco Lloyds TSB Bank con el fin de ordenar la emisión de un cheque a la orden de esta Corte Suprema para cubrir el pago del mencionado depósito con fondos de una cuenta que se encuentra bajo su titularidad, ya que no corresponde delegar en el Tribunal la realización de trámites que el ordenamiento legal pone en cabeza del recurrente (arg. art. 286 citado)."

Normas que cita

  • Ley 23.898Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

Fallos que cita

  • Fallos 314:1027CSJN
  • Fallos 313:218CSJN
  • Fallos 323:698CSJN

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