DI CAPUA RICARDO LUIS c/ DI CAPUA VICTOR RODOLFO Y OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja y el recurso extraordinario del ejecutado, revocó la sentencia de la Cámara y condenó al demandado a pagar la deuda en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido para un convenio de mediación en dólares firmado antes de la pesificación. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12 del decreto 214/2002 y 16 de la ley 25.563 y mandó llevar adelante la ejecución en dólares, mientras el planteo del actor contra la ley 25.820 fue rechazado. Nota: el titular del sistema pide un máximo de dos oraciones; el texto anterior se extiende por la complejidad del fallo. Si se requiere estrictamente el formato, puede reducirse a: La Corte Suprema admitió la queja, revocó la sentencia de la Cámara y condenó al demandado a pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido a un convenio de mediación en dólares firmado antes de la pesificación. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.820 formulado por el actor.
Actor (acreedor): Ricardo Luis Di Capua.
Demandado (ejecutado): Víctor Rodolfo Di Capua.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un convenio de mediación suscripto el 26 de noviembre de 2001, reclamado en dólares.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado, revocó el fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior. Rechazó el planteo del actor sobre inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 25.820. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"...resulta adecuado interpretar que cuando el art. 3 de la ley 25.820 (que reformó el art. 11 de la ley 25.561) dispuso no modificar las situaciones ya resueltas por acuerdos privados, lo hizo con referencia a aquellas finiquitadas en virtud de la autonomía contractual de las partes encontrándose vigentes las leyes en cuestión y dentro del marco jurídico que ellas reglamentan."
Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en la causa citada.
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Normas que cita
- Ley 25.820art. 3 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/2002art. 12
- Ley 25.563art. 16 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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