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Corte Suprema

CHAVIDONI ILDA IRIS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de los depositantes en dólares contra el Estado Nacional y el banco, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho al reintegro de los depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. La decisión se fundó en los precedentes Massa y Piriz y en la causa Kujarchuk para el modo de cómputo de pagos a cuenta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2267. XXXIX. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Corralito Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de deposito bancario Intereses 4% anual Precedente massa Kujarchuk

¿Quién es el actor?

Ilda Iris Chavidoni y otros depositantes (causas acumuladas: Chavidoni, Apcarian, Castro, Martínez y Sighel).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de pesificación (Ley 25.561, decretos 1570/01, 214/02).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado por el banco durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de extinción de la obligación por canje a bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Y: "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331), fallada el 6 de marzo de 2007." Y: "En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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