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Corte Suprema

CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO

La Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura promovió amparo contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación por la resolución 145/00 que regula la pesca de merluza común, y obtuvo una medida cautelar en su favor. El Procurador General sostuvo que, al haber sido derogada esa resolución por la resolución 327/00, la cuestión cautelar había devenido abstracta y correspondía no pronunciarse sobre ella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1521. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Medida cautelar Amparo Abstraccion Derogacion Resolucion 145/00 Merluza comun Pesca Emergencia pesquera Hecho sobreviniente

¿Quién es el actor?

Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de ciertas disposiciones de la resolución 145/00, que regula la pesca de la especie merluza común, mediante un amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata concedió la medida cautelar solicitada por la actora. La demandada interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y dio origen a la queja. El dictamen del Procurador General concluye que, por haberse derogado la resolución 145/00 mediante la resolución 327/00 (art. 18), se produjo una modificación sustancial de los términos de la litis y que resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.E. tiene reiteradamente dicho que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 307:2483; 312:891; 313:701, entre muchos otros)."

"Cabe advertir que la resolución 327/00 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación dispuso, entre otras medidas que se refieren a la emergencia del recurso merluza común, derogar la resolución 145/00 cuestionada en autos (v. art. 18)."

"En tales condiciones, considero que se ha producido una modificación sustancial en los términos de la litis y, por lo tanto, que se ha tornado inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de la medida cautelar objeto del presente recurso ante la imposibilidad de otorgar a la apelante una reparación efectiva a su petición concreta, sin perjuicio de lo que eventualmente se resuelva acerca de la cuestión de fondo planteada en el amparo interpuesto a fs. 16/24."

Nota sobre el resultado: Se trata de un dictamen y no de una sentencia; la conclusión que propone el Procurador es que no corresponde pronunciarse sobre la medida cautelar por abstracción, lo que equivale a no confirmar ni revocar el fallo apelado en cuanto al fondo. Se consigna SE RECHAZA por ser la opción más cercana a esa solución.

Normas que cita

  • Resolución 145
  • Resolución 327art. 18

Fallos que cita

  • Fallos 307:2483CSJN
  • Fallos 312:891CSJN
  • Fallos 313:701CSJN

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