JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

Las asociaciones de teleradiodifusoras y radiodifusoras privadas promovieron amparo contra la Ciudad de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del art. 5° de la ley local 268, que prohíbe difundir encuestas electorales desde 48 horas antes de la elección hasta tres horas después de cerrada. El Procurador General dictaminó que el recurso de queja es inadmisible por falta de caso contencioso y de legitimación directa de las recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 656. XXXVI. RHE
Control de constitucionalidad Caso contencioso Legitimacion Libertad de expresion Libertad de prensa Encuestas electorales Radiodifusion Ley 268 caba Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (A.T.A.) y Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (A.R.P.A.).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el Gobierno de la Ciudad se abstenga de aplicar la ley local 268 de regulación y financiamiento de campañas electorales y se declare la inconstitucionalidad de su art. 5°, que veda la difusión de encuestas electorales desde las 48 horas anteriores al comicio hasta tres horas después de finalizado. Se invocaron los arts. 14, 31 y 32 de la Constitución Nacional y el art. 12 inc. 2° de la Constitución de la Ciudad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la demanda, tramitada como acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 113 inc. 2° de la Constitución local). Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, concedido sólo respecto de la inconstitucionalidad del art. 5°, y denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad, lo que dio origen a la queja. El Procurador General dictamina que la queja debe desestimarse y el recurso extraordinario es inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el sub lite no constituye en esta instancia, 'causa' o 'caso contencioso' que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación (conf. art. 116 de la Carta Magna citado)."

"...la declaración de ilegitimidad que se pretende no se limita a actos relacionados con un conflicto o controversia concreto, sino con una proyección erga omnes, con carácter de norma general derogatoria de la disposición cuestionada..."

"...las apelantes no han acreditado un interés jurídico lo suficientemente inmediato o directo que las legitime en su pretensión, sino que, por el contrario, su perjuicio o lesión aparece como remoto o conjetural."

Cita de Fallos: 311:2580, considerando 3°: los jueces "no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 31, 32, 116, 117
  • Constitución (Caba)arts. 12 inc. 2°, 113 inc. 2°
  • Ley 22.285Ley de radiodifusion
  • Ley 268 (Caba)art. 5
  • Ley 27art. 2

Fallos que cita

  • Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 15/03/2002
  • Fallos 323:4018CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 308:2147CSJN
  • Fallos 322:528CSJN
  • Fallos 307:2384CSJN
  • Mill de Pereyra, Rita Aurora, Otero, Raúl Ramón y Pisarello, Angel Celso c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ demanda contenciosa administrativaCSJN · 27/09/2001
  • Fallos 311:2580CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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