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Corte Suprema

ARROYO CARLOS MARCELO c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Bernardo Mitnik demandó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) por daños y perjuicios derivados del deficiente cumplimiento del mandato legal de recaudación de sus derechos de autor en el exterior. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo fallo por considerar arbitraria la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 265. XXXV. RHE
Mandato legal Sadaic Derechos de autor Arbitrariedad de sentencia Carga de la prueba Valoracion de la prueba Danos y perjuicios Defensa en juicio Recaudacion internacional Deber de diligencia.

¿Quién es el actor?

Bernardo Mitnik.

¿A quién se demanda?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del deficiente cumplimiento, por parte de SADAIC en ejercicio del mandato legal (ley 17.648), de la defensa de los derechos de autor del actor, en particular la recaudación de derechos generados en el extranjero.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. La mayoría fundó la decisión en que el procurador general, cuyos fundamentos se comparten, había tratado adecuadamente los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia de la Cámara, en su voto mayoritario, no efectuó valoración alguna de las pruebas producidas, afirmando dogmáticamente que el actor no probó sus extremos. Se cita como sustento: "no se desprende el estudio o valoración de prueba alguna de las producidas en la causa", y que el decisorio "afirma dogmáticamente que el actor no probó como le era debido las circunstancias contenidas en su demanda".

Se agrega que resulta irrazonable imponer al actor la carga de acreditar el límite razonable de las gestiones que debía cumplir el mandatario, dado que es la demandada quien posee la documentación de su gestión y debía acreditar que cumplió con la actividad impuesta por la ley, más allá de su resultado. Se señala: "resulta arbitrario... concluir... que la aludida actividad [de contralor] prácticamente tornase siempre inexigible el despliegue de una razonable actividad de contralor por parte de la demandada".

¿Cómo votaron los jueces?

los Ministros Petracchi y Bossert consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 17.648
  • CCivarts. 1905, 1907, 1904, 1908, 1917, 512
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 304:1510CSJN

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