JUAREZ CARLOS ARTURO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL (P. EJECUTIVO DE LA NACION CONDUCTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios, por carecer de fundamentos suficientes sobre la existencia de arbitrariedad, y ordenó al tribunal de origen dictar una nueva decisión. El ministro Boggiano votó en disidencia por declarar inadmisibles ambos recursos.
¿Quién es el actor?
Carlos Arturo Juárez y otra persona.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación, por conducto del Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios sufridos en bienes muebles e inmuebles por el entonces senador Juárez y su esposa, con motivo de los hechos ocurridos en la Provincia de Santiago del Estero los días 16 y 17 de diciembre de 1993.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán que había concedido ambos recursos extraordinarios, y dispuso que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para dictar una nueva decisión sobre ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el a quo se limitó a expresar que, si bien no compartía que el fallo apelado adoleciera del vicio de arbitrariedad que los recurrentes le atribuían, se inclinaba por la concesión de ambos remedios 'al solo y único efecto de brindar a los justiciables mayores garantías' (confr. fs. 784)."
"Que el Tribunal repetidamente ha resuelto que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."
"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad, al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se los desestima."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 311:64CSJN
- Fallos 313:934CSJN
- Fallos 315:1580CSJN
- Fallos 316:2844CSJN
- Fallos 319:1213CSJN
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