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Corte Suprema

BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) Y/O CONTRA FCO. J. GUZMAN Y/O TITULAR DEL MER CEDES BENZ DOMINIO C.577077 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Provincia de Buenos Aires demandó por daños y perjuicios al Estado Nacional y a Francisco Javier Guzmán por la colisión entre una camioneta oficial y un camión del Ejército. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó culpa concurrente en un 10% a la actora y en un 90% a los demandados, y condenó a pagar $1.040 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 92. XXXII. ORI
Responsabilidad extracontractual del estado Culpa concurrente Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Art. 1113 codigo civil Prescripcion Privacion de uso Desvalorizacion de automotor Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y Francisco Javier Guzmán, con el titular registral del camión Mercedes Benz dominio C 577.007.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño emergente (reparación del vehículo oficial, $875 según perito, ajustado al 90% = $790) y desvalorización del rodado ($250). Se rechazó el reclamo por privación de uso por falta de prueba del perjuicio.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente, con culpa concurrente 90% demandados / 10% actora; condena a $1.040 con intereses desde el 24/03/1994 a la tasa que fije el tribunal. Costas 90% demandada y 10% actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conducta de Guzmán, al no respetar las normas de tránsito que prevén la prioridad de paso del automotor que circula por la mano derecha, fue causa eficiente del accidente" (considerando 6°). "Asimismo... todo se encontraba mojado, muy mojado" (considerando 7°), lo que llevó a atribuir también culpa al conductor de la camioneta oficial (considerando 8°). Se rechazó la excepción de prescripción por no estar vencido el plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil.

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt y Boggiano disienten parcialmente en cuanto a la tasa de interés (tasa pasiva promedio del Banco Central); López disiente en cuanto a la imposición de costas, que propone en el orden causado.

Normas que cita

  • CCarts. 1113, 4037
  • Ley 24.432arts. 6, 7, 8, 9, 11, 33, 37, 38, 39 · Honorarios profesionales
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 165, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Acordada 34/2000art. punto 6° del anexo
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 310:2804CSJN
  • Fallos 319:1975CSJN
  • Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinarioCSJN · 22/12/1998 · Fallos 317:1921

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