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Corte Suprema

BATHO, HENRY JACK c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS.-

Henry Jack Batho demandó por cobro de pesos y daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido en la autopista Ricchieri, reclamando también a la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Provincia y declaró que la causa es ajena a su competencia originaria, al haber cesado el status diplomático del actor y no encontrarse el tramo bajo jurisdicción provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 123. XXXIII. ORI
Competencia originaria Art. 117 constitucion nacional Falta de legitimacion pasiva Status diplomatico Danos y perjuicios Accidente automovilistico Autopista ricchieri Concesion de rutas nacionales Jurisdiccion provincial Incidente de competencia

¿Quién es el actor?

Henry Jack Batho.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de La Matanza y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido en la autopista Teniente General Pablo Ricchieri.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires y se declaró que la causa es ajena a la competencia originaria del art. 117 de la Constitución Nacional, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el actor ha perdido en la actualidad el status diplomático que tenía al iniciar la demanda, y con ello el privilegio que surge del art. 117 de la Carta Magna (Fallos: 311:2347)."

"...a la altura del Mercado Central de Buenos Aires, no se encuentra bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por lo que ésta resulta ajena a la relación jurídica que da sustento a los daños y perjuicios reclamados en el sub lite."

"Que al no concurrir en autos ninguno de los dos supuestos considerados, la Corte Suprema no resulta competente para entender en el expediente por vía de su instancia originaria; circunstancia que, por otra parte, hace innecesario el estudio de la excepción de la Municipalidad de La Matanza."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117

Fallos que cita

  • Fallos 311:2347CSJN

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