RIOS FRANCISCO JAVIER c/ TACUARA S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO
Francisco Javier Ríos demandó a Tacuara S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo sufrido en 1995. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda por un error material en el escrito inicial, y la Procuración General dictaminó que esa decisión configura un excesivo rigor formal y debe dejarse sin efecto.
¿Quién es el actor?
Francisco Javier Ríos.
¿A quién se demanda?
Tacuara S.A. (citó en garantía a Omega Cooperativa de Seguros Limitada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23 de junio de 1995 (incapacidad del 65% de la t.o. invocada por el actor), con fundamento en la ley 24.028.
¿Qué se resolvió?
la Procuración propone dejar sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado la demanda, y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada, fundó su resolución a los efectos de revocar la del juez de grado, en un excesivo rigor formal, con lo cual valoró el hecho fuera de contexto, y en forma desvinculada con la totalidad de las probanzas producidas..."
"...la cámara ha incurrido, a mi criterio en un excesivo rigor formal, dejando desprotegido al actor, por un simple error que no le es imputable..."
"...la sentencia atacada no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso..."
Se señala que los testimonios de Lezcano, Meza y Almirón y el informe pericial médico no fueron adecuadamente apreciados por la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 294:324CSJN
- Fallos 307:1502CSJN
- Fallos 308:540CSJN
- Fallos 310:2277CSJN
- Fallos 311:2187CSJN
- Fallos 308:1078CSJN
- Fallos 311:341CSJN
- Fallos 312:184CSJN
- Fallos 302:175CSJN
- Fallos 308:986CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 308:2351CSJN
- Fallos 311:786CSJN
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