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Corte Suprema

COLO CARLOS AGUSTIN Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de hecho deducidos en un conjunto de causas por depósitos bancarios reprogramados (corralito) y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con los descuentos de pagos ya realizados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1179. XXXIX. RHE
Corralito Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Reintegro de depositos Cer Intereses Actualizacion monetaria Banco central de la republica argentina

¿Quién es el actor?

Carlos Agustín Colo y otra; y los demás actores agrupados en la presente resolución (Carlos Pedro Crespo, Cámara Arbitral de Cereales Oleaginosos, Roque Di Massi, Amalia Fernández, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y entidades bancarias (entre ellas, BBVA Banco Francés, Banco Patagonia y el Banco Central de la República Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos complementarios).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Las actuaciones se devuelven a primera instancia para la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, y a la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) en cuanto al modo de imputar los pagos a cuenta. La resolución es de carácter excepcional y se dicta en atención a la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas". Los considerandos son breves y no contienen votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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