COLO CARLOS AGUSTIN Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de hecho deducidos en un conjunto de causas por depósitos bancarios reprogramados (corralito) y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con los descuentos de pagos ya realizados.
¿Quién es el actor?
Carlos Agustín Colo y otra; y los demás actores agrupados en la presente resolución (Carlos Pedro Crespo, Cámara Arbitral de Cereales Oleaginosos, Roque Di Massi, Amalia Fernández, entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y entidades bancarias (entre ellas, BBVA Banco Francés, Banco Patagonia y el Banco Central de la República Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos complementarios).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Las actuaciones se devuelven a primera instancia para la notificación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, y a la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) en cuanto al modo de imputar los pagos a cuenta. La resolución es de carácter excepcional y se dicta en atención a la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas". Los considerandos son breves y no contienen votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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