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Corte Suprema

CACERES DE PITARO BLANCA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales, revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, con tasa de interés según Spitale y cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2645. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 23.928 Ley 18.037 Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Seguridad social

¿Quién es el actor?

Blanca Zulema Cáceres de Pitaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez", se confirmó lo decidido en materia de tasa de interés conforme a "Spitale", se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontándose lo que surja de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período si resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Que los agravios de la beneficiaria atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las impugnaciones relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327: 2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:2731

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