GOMEZ MORILLA ELSA ELENA c/ BANK BOSTON Y OTRO s/SUMARISIMO
El Tribunal hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas en cuanto a la competencia y reconociendo el derecho de los depositantes a obtener el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, por aplicación del precedente Massa. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
Demandante (Actor): Elsa Elena Gómez Morilla, Elvia Noemí Alcaraz, Andrés Ricardo Ruiz Ortiz, Marta Graciela Bertos, Norma Beatriz Ferraro y Eduardo Raúl Saint Martín (titulares de depósitos bancarios en dólares).
¿A quién se demanda?
Bankboston National Association (Bank Boston), Banco de Boston Sucursal Corrientes, HSBC Bank Argentina S.A. y Banco HSBC Sucursal Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia (amparos respecto de la conversión a pesos).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las quejas y se declararon procedentes los recursos extraordinarios, salvo en cuanto a la competencia de la justicia local, que fue desestimada por improcedente (art. 280 CPCCN). Se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se declaró el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen. Se ordena reintegrar los depósitos previstos en el art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo referente a los agravios enderezados a cuestionar la competencia de la justicia local, los recursos interpuestos, son improcedentes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que, en cuanto al fondo, las cuestiones planteadas por los recurrentes son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios..."
No hay votos en disidencia: la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 280, 286, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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