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Corte Suprema

BROZ CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja por recurso extraordinario denegado, en el reclamo por daños derivados del fallecimiento de una menor en un club municipal. Propone dejar sin efecto la sentencia en cuanto impuso el pago en 30 días corridos, por prescindir de la ley 23.982, y rechazar los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 681. XXXVI. RHE
Responsabilidad civil Art. 1113 codigo civil Danos por fallecimiento de menor Club municipal Ley 23.982 Modalidad de pago de condena Arbitrariedad de sentencia Derecho publico local Defensa en juicio Recurso extraordinario.

Demandante (Actor): Carlos Broz, padre de la menor Elba Graciela Broz.

¿A quién se demanda?

Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y Club Social, Cultural y Deportivo Savio 80.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la menor.

¿Qué se resolvió?

confirmó la condena a ambos demandados por responsabilidad conjunta (art. 1113 Código Civil), y modificó el plazo de pago fijándolo en 30 días corridos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad esgrimida si los fundamentos suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local respecto de los cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio (v. doctrina de Fallos: 303:2016) [...]"

Sobre la relación de dependencia del personal y la responsabilidad conjunta: "[...] el a quo realizó una exégesis posible de la cláusula 10a. del contrato de concesión [...] la interpretación que realizó la cámara no excede el marco de sus atribuciones ni traduce una aplicación irrazonable de la aludida normativa."

Sobre la ley 23.982: "[...] la ley 23.982 [...] ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local [...]", por lo que rige la doctrina de la arbitrariedad.

"[...] el a quo, al ordenar el pago de la indemnización en 30 días corridos, sobre la base de considerar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con recursos propios [...] prescindió de aplicarla."

Conclusión: "[...] corresponde hacer lugar parcialmente a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia de fs. 499/502 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva de acuerdo con las pautas de este dictamen."

Normas que cita

  • Código Civilart. 1113 · Codigo civil
  • Ley 17.174
  • Decreto 4499/80 (Caba)
  • Decreto 5579/80 (Caba)
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 15, 16, 17, 18, 75 inc. 30

Fallos que cita

  • David, Simón c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 16/03/1999
  • Fallos 303:2016CSJN
  • Fallos 303:386CSJN
  • Fallos 304:279CSJN
  • Fallos 316:420CSJN
  • Fallos 320:1546CSJN
  • Fallos 303:509CSJN
  • Fallos 308:1118CSJN
  • Fallos 323:1019CSJN
  • Fallos 323:629CSJN
  • Fallos 302:326CSJN
  • Fallos 318:73CSJN
  • Fallos 304:1017CSJN
  • Fallos 318:1357CSJN
  • Fallos 310:2114CSJN

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