COZZANI REINALDO HUGO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó hacer lugar parcialmente a la queja por denegación de recurso extraordinario, en el reclamo por la cancelación de las competencias de motociclismo del Gran Premio de la República Argentina. Propuso revocar la aclaratoria que elevó el monto del lucro cesante, por haber modificado sustancialmente la sentencia, y confirmar la condena original en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Hugo Cozzani.
¿A quién se demanda?
Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la cancelación de las competencias de motociclismo de 1988 y 1989 en el Autódromo Municipal.
¿Qué se resolvió?
admitió parcialmente la demanda y condenó a abonar $ 556.298,94 más intereses. Rechazó el reclamo por 1989 por considerar que el actor había asumido los trabajos de adecuación de la pista. Luego, en aclaratoria (fs. 1069/1070), elevó la condena a $ 787.530,99 incorporando una participación del 10% de la demandada en la recaudación, surgida de una carta-intención.
Recursos: La demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia (fs. 1071/1081) y contra la aclaratoria (fs. 1094/1105).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de expedirme sobre el recurso extraordinario planteado a fs. 1071/1081 contra la sentencia de fs. 1056/1062, cabe recordar que, según V.E. tiene dicho de manera reiterada, las cuestiones de hecho y prueba y de derecho público local (materias propias de los jueces de la causa) no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:2016; 308:73, entre otros)..."
"Distinta es la solución respecto de las críticas que la accionada formula, en el recurso de fs. 1094/1105, a la resolución de la aclaratoria obrante a fs. 1069/1070..."
"...el auto interlocutorio de fs. 1069/1070, al elevar el monto del lucro cesante por la cancelación de la competencia deportiva prevista para 1988, constituyó, en mi opinión, un nuevo pronunciamiento sustancialmente distinto del anterior, toda vez que hizo mérito para ello del acta-convenio celebrada para otro evento, el de 1989, acta que había sido desestimada expresamente por el mismo tribunal en la sentencia de fs. 1056/1062..."
"...en la inteligencia asignada por V.E. al art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la aclaratoria no habilita a los jueces a introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en la sentencia (Fallos: 308:755; 312:570, 2086, entre otros)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 303:2016CSJN
- Fallos 308:73CSJN
- Fallos 308:986CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- Fallos 303:387CSJN
- Fallos 318:73CSJN
- Fallos 303:509CSJN
- Fallos 315:127CSJN
- Fallos 310:2313CSJN
- Fallos 308:755CSJN
- Fallos 312:570CSJN
- Fallos 302:1190CSJN
- Fallos 313:253CSJN
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