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Corte Suprema

ROMERO JULIO CESAR c/ RAGONESE JORGE LUIS Y OTRO Y OTRO s/APLIC. ASTREINTES

El actor reclamó a Ragonese, Cáceres y Salerno haberes y rubros indemnizatorios por una obra de construcción y la entrega de certificados de trabajo. La Procuración General propone a la Corte dejar sin efecto la sentencia que limitó el cálculo de las astreintes, por omitir pronunciarse sobre la aplicación del art. 666 bis del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 474. XXXVI. RHE
Astreintes Art. 666 bis codigo civil Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja por apelacion denegada Certificado de trabajo Aportes previsionales Debido proceso Ejecucion de sentencia Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Julio César Romero.

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Ragonese y otro (Salerno fue desistido por desconocimiento de domicilio; Cáceres adhirió a la excepción de Ragonese).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

haberes adeudados y rubros indemnizatorios por trabajos como ayudante albañil en una obra de la calle Campana 18/24, más la entrega de certificados de trabajo y de aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el dictamen considera que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, al limitar el cálculo de las astreintes al período comprendido entre el 30 de diciembre de 1997 y el 14 de diciembre de 1998, no dio respuesta adecuada al planteo de Ragonese fundado en el art. 666 bis del Código Civil, y propone dejar sin efecto esa sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada se limitó a tratar lo atinente al lapso durante el cual estimó que las sanciones debían extenderse omitiendo toda consideración acerca del pedido del codemandado, fundado en el art. 666 bis del Código Civil, en el que aparecía involucrado el carácter eminentemente provisional de las sanciones conminatorias, así como la justificación del incumplimiento, y la desproporción de la suma pretendida perseguida por el actor..."

"Respecto del instituto de las astreintes, debemos destacar que son de carácter provisional, careciendo en consecuencia de definitividad; no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada y mucho menos por el de la preclusión procesal; pudiendo ser objeto de revisión, respecto de su reajuste o cese por el ulterior cumplimiento de la obligación de hacer que le fuera impuesta al obligado."

"...resulta descalificable la sentencia que se apartó de criterios aceptados en la materia, y no consideró la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándola de su condición de medio de coerción..."

Se señala además que el actor nunca probó que Ragonese fuera su empleador, y que el tribunal ignoró la voluntad conciliatoria de aquel desde la etapa administrativa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.345arts. 105 inc. h, 109 · Organizacion y procedimiento
  • CCart. 666 bis · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

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