SANCHEZ HECTOR DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO - s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor, soldado conscripto que combatió en Malvinas, reclamó al Estado Nacional la indemnización por las secuelas psicológicas sufridas. La Procuración General dictaminó confirmar la sentencia que había rechazado la demanda, por considerar que los daños derivados de acto bélico no generan responsabilidad estatal indemnizatoria y que su reparación corresponde al Poder Legislativo.
¿Quién es el actor?
Héctor Daniel Sánchez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios sufridos como soldado conscripto en la guerra de Malvinas, consistentes en trastornos psicológicos incapacitantes (incapacidad del 70% de la total obrera según dictamen de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos del Ejército).
¿Qué se resolvió?
la primera instancia había admitido la demanda; la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la revocó. El dictamen de la Procuración General propone confirmar esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los daños sufridos con motivo de la acción bélica constituyen una consecuencia del cumplimiento de las misiones específicas del servicio público de defensa, lo que no origina responsabilidad del Estado por su actuación legítima o ilegítima..." (citando el criterio de la causa "Azzetti", Fallos: 321:3363).
"...en razón de que la cantidad de sujetos eventualmente dañados por el hecho de guerra es extensa, ello determina que una posible compensación sólo pueda ser dispuesta, con fundamento en la solidaridad, por el Poder Legislativo. Tal es lo que ha acontecido en nuestro país y en el extranjero en diversas oportunidades".
Se afirma que el conscripto convocado a cumplir el servicio militar obligatorio tiene estado militar hasta su baja (arts. 3°, 5°, 6° y 10 de la ley 19.101, modificada por ley 22.511), por lo que no cabe distinguirlo del personal voluntario a efectos de este criterio.
Respecto de la igualdad ante las cargas públicas: "...en el caso de conflicto bélico no existe fundamento legal para responsabilizar al Estado por su actuación legítima ni -en principio- por su obrar ilícito, lo que determina que una posible compensación sólo pueda ser dispuesta por el Congreso, fundada en la solidaridad."
Se citan los antecedentes de la nota del proyecto de ley 22.674, que otorgó un subsidio extraordinario a quienes resultaron con inutilización o disminución psicofísica permanente por su intervención en el conflicto del Atlántico Sur.
Los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia se tratan conjuntamente con los referidos a la interpretación de normas federales por encontrarse inescindiblemente ligados.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 19, 21
- Ley 19.101arts. 3, 5, 6, 10 · Regimen
- Ley 22.511Personal militar
- Ley 22.674Subsidios
Fallos que cita
- AzzettiCSJN · Fallos 321:3363
- MengualCSJN · Fallos 318:1959
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 314:1460CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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