SIANCHA OMAR RUBEN c/ ANFIMAR S.A. s/RESCISION
La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar la queja interpuesta por Anfimar S.A. contra la sentencia de la Sala J de la Cámara Civil que rechazó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda practicada en el domicilio social inscripto. El dictamen sostiene que la sentencia no es arbitraria, pues el art. 11 inc. 2° de la Ley de Sociedades otorga validez a las citaciones practicadas en el domicilio social.
¿Quién es el actor?
Omar Rubén Siancha.
¿A quién se demanda?
Anfimar S.A. (la demandada recurrente, cuya nulidad de notificación se planteó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de este dictamen; se trata de una acción civil en la que se planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo decidido en primera instancia y no hizo lugar al planteo de nulidad de la notificación de la demanda. Contra esa resolución, la accionada interpuso recurso extraordinario, denegado, motivando esta queja. La Procuración General aconseja desestimarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, las cuestiones debatidas en las presentes actuaciones guardan, en lo sustancial, analogía con lo resuelto por V.E. [...] en cuanto no es arbitraria la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de notificación de la demanda sobre la base de que la cédula respectiva había sido diligenciada en el domicilio social inscripto pues, el art. 11 inc. 2° de la Ley de Sociedades establece la validez de las citaciones practicadas en aquél (Fallos: 323:3905)."
La demandada planteó la nulidad fundándose en que, al practicarse la notificación, la sociedad no funcionaba en esa dirección, hecho que según ella era conocido por la actora. La alzada entendió que la quejosa "no ha expresado el concreto perjuicio sufrido [...] sino que de sus propios dichos, surge claramente que al momento de efectuarse la notificación...el domicilio social estaba constituido en la dirección donde fue diligenciada la cédula".
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Normas que cita
- Ley 19.550arts. 11, 11 inc. 2° · Sociedades comerciales
Fallos que cita
- Fallos 323:3905CSJN
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