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Corte Suprema

ORTIN MARIA CRISTINA c/ OLCHANSKY ARON s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria en dólares y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó a los deudores a pagar en pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 183. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Constitucionalidad Refinanciacion hipotecaria Brecha cambiaria Art. 16 ley 48 Longobardi

Actor/ejecutante: María Cristina Ortín (acreedora hipotecaria).

Demandados/ejecutados: Arón Olchansky (deudores hipotecarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito denominado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte revocó el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Condenó a los deudores a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor, al día del pago), con más 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa fue resuelta por remisión al precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en dicha causa. Se tuvo en cuenta que los demandados guardaron silencio frente a la intimación del Tribunal para acreditar su inscripción en el régimen de refinanciación hipotecaria. Se invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar la condena directamente.

Aclaración: la sentencia no transcribe fundamentos propios; la motivación remite a "Longobardi". Los votos de Lorenzetti, Fayt y Argibay no fundan en esta causa sino por remisión a sus disidencias previas, por lo que no se los enuncia como decisión autónoma en este fallo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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