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Corte Suprema

DI BENEDETTO DIEGO FERNANDO c/ CORDUA FRANCISCO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un abogado fue demandado por responsabilidad profesional tras la caducidad de instancia de un juicio de daños que patrocinó y la Cámara rechazó la demanda por falta de culpa del letrado. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, al considerar arbitraria la valoración de la conducta del profesional y del nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 81. XXXVII. RHE
Responsabilidad profesional del abogado Caducidad de instancia Beneficio de litigar sin gastos Diligencia profesional Direccion juridica del proceso Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Art. 48 cpccn Nexo causal Defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Diego Fernando Di Benedetto.

¿A quién se demanda?

Francisco Cordua, abogado que lo patrocinó en un juicio por daños emergentes de un accidente de tránsito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los perjuicios derivados de la negligente actuación profesional que determinó la caducidad de instancia del juicio y del beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme lo expresado. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN. El Dr. Nazareno votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso y la desestimación de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el punto medular para la solución del litigio radicaba en determinar si el fracaso de la apelación del pronunciamiento que había admitido el modo anormal de terminación del proceso se había producido por culpa del letrado aquí demandado pues, de haberse interpuesto oportunamente el recurso, habría tenido buenas posibilidades de triunfo según la propia cámara."

"El fallo resulta objetable en cuanto a que la actividad del letrado excluiría toda responsabilidad de su parte, habida cuenta de que no aparece debidamente justificada su conducta en cuanto dejó de utilizar un medio legal para sortear el obstáculo que se le habría presentado, esto es, que frente a la urgencia del caso podría haber invocado la aplicación del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."

"la misión del abogado patrocinante no se restringe a la preparación de escritos, sino que debe asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización."

"no parece razonable la solución que pone en cabeza del cliente con domicilio constituido en el de su letrado -que debía avisarle que corría el plazo- la responsabilidad por las consecuencias derivadas de la falta de presentación de la apelación, pues no es la omisión del actor la causa excluyente que generó la pérdida del derecho resarcitorio que había demandado..."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 48, 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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