JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GAIFER S.R.L. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VISION S.A. s/ORDINARIO

La actora Gaifer S.R.L. recurrió en queja contra la sentencia que, aplicando un precedente vinculante local, hizo lugar a la excepción de prescripción en un reclamo por cumplimiento de contrato de seguro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación suficiente al apartarse, sin argumentos, de la doctrina sentada en Fallos: 314:1704.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 152. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Queja Prescripcion Suspension de la prescripcion Art. 3986 codigo civil Arts. 844 y 845 codigo de comercio Contrato de seguro Doctrina de la arbitrariedad Apartamiento de la jurisprudencia de la corte Falta de fundamentacion

¿Quién es el actor?

Gaifer S.R.L.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Visión S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato de seguro y pago de siniestro.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada (fs. 391/393), ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 396/401) cuya denegación (fs. 407/408) motiva la queja en examen."

"En Fallos: 314:1704 esta Corte consideró arbitrario el criterio -fundado en la interpretación de los arts. 844 y 845 del Código de Comercio- según el cual la causal de suspensión prevista en el segundo párrafo del art. 3986 del Código Civil no se aplica a la prescripción de las acciones mercantiles (ver también Fallos: 315:293)."

"El superior tribunal rechazó el recurso local con fundamento en que, de conformidad con las circunstancias fácticas del caso, la cámara había hecho una aplicación correcta de la doctrina vinculante sentada in re 'Persolja de Ravera c/ IAPS', del 7 de marzo de 1996."

"Al insistir en la aplicación de un precedente propio que, sin aportar nuevos fundamentos, adopta una inteligencia de las normas en juego opuesta a la que surge de Fallos: 314:1704, el tribunal a quo se apartó palmariamente de la jurisprudencia de esta Corte, expresamente invocada por el apelante."

"La ausencia de argumentos que permitan determinar el criterio seguido para prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso, importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 319:699)."

Normas que cita

  • CCart. 3986 · Codigo civil
  • CCOMarts. 844, 845

Fallos que cita

  • Persolja de Ravera c/ IAPSSUPERIOR TRIBUNAL ENTRE RÍOS · 07/03/1996
  • Fallos 314:1704CSJN
  • Fallos 315:293CSJN
  • Fallos 319:699CSJN

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