JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de un jubilado y dispuso que la movilidad de su haber entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo. El tribunal remitió a sus precedentes Badaro y Sánchez y rechazó los cuestionamientos sobre confiscatoriedad por falta de crítica precisa y razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 606. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Fallos 329:3089 Confiscatoriedad Decretos del poder ejecutivo Anses Critica precisa y razonada

¿Quién es el actor?

José Rodríguez (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

desestimar el pedido de fs. 120, declarar procedente el recurso ordinario y disponer que la movilidad por el lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en que deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"2°) Que el planteo del actor formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"3°) Que, por último, deben ser desestimados los restantes cuestionamientos del jubilado vinculados con el criterio de confiscatoriedad, pues no contienen una crítica precisa y razonada del fallo apelado."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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