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Corte Suprema

DIAZ VICTORIO c/ ANSES s/REJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios promovieron reclamos por reajustes de sus haberes previsionales por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó parcialmente las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con los alcances fijados en el precedente Heit Rupp, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 290. XXXV. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Anses Fallos 319:3241 chocobar Precedente heit rupp Tasa de interes Quita del 10% Costas por su orden Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Victorio Díaz, Elmina Claudia Adaro, Leandro Bergero, Armando Albino Campo y María Carmen Petruccelli (beneficiarios de prestaciones previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en un caso, INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de los haberes iniciales y movilidad de las prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes y revocó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances que surgen del precedente "Heit Rupp". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463) y se ordenó comunicar la sentencia a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el método y extensión de la movilidad, y la constitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463, la Corte remite a lo resuelto por mayoría en los precedentes Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), 322:2226, 323:555, 323:1861, y en las causas "Di Nápoli", "Lopardo", "Arena" e "Iglesias".

Respecto del 10% de quita aplicado a los reajustes de "Chocobar": "resultan infundados y no se compadecen con lo ordenado en tal sentido por la cámara, que no autorizó quita alguna a dichos reajustes por lo que deben ser desestimados."

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte A.376 XXXV. 'Aguilar, Froilan c/ ANSeS', fallado el 21 de mayo de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitir."

Sobre los agravios de la ANSeS: "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 322:2226, votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN
  • Aguilar, Froilan c/ ANSeSCSJN · 21/05/2002
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • Arena, Alfredo c/ ANSeSCSJN · 09/08/2001
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
  • Fallos 322:2226CSJN
  • Fallos 323:555CSJN
  • Fallos 323:1861CSJN

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