TIMOSSI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios del jubilado y de la ANSeS, ordenó practicar el reajuste de haberes de abril de 1995 a fines de 2006 conforme al precedente Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada según el precedente Spitale, con adecuación del plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Timossi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (período desde abril de 1995 hasta fines de 2006), tasa de interés aplicable y plazo de cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispone que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente Badaro (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente Aspitale, publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"las objeciones formuladas por el jubilado y la demandada acerca de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 2)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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