VICENTE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, con cuestionamientos a la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes, ordenó la movilidad según el precedente Badaro descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Carlos Vicente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
desestimar el planteo de fs. 117; declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale"; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
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