SAAVEDRA PILAR LEONARDO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada, aplicó el precedente Badaro en cuanto al método de movilidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 y ordenó practicar la liquidación con el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Pilar Leonardo Saavedra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio mediante la aplicación de la movilidad prevista en la ley 24.463, cuestionando el criterio establecido en el precedente "Chocobar".
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora; revocar la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez"; disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones del actor referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los restantes agravios no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación y cabe desestimarlos."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
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