JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CUCCI MARIA ESTHER c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La actora reclamó el reconocimiento de servicios autónomos prestados como maestra particular en dos períodos, cuyo rechazo había sido confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia y reconoció los servicios cuestionados, por entender que la prueba había sido valorada de manera parcial y con un rigor formal injustificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 552. XXXVII. ROR
Servicios autonomos Maestra particular Valoracion de la prueba Sana critica Prevision social Aportes omitidos Integracion de aportes Testimoniales Rigor formal Anses

¿Quién es el actor?

María Esther Cucci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios autónomos prestados entre el 30/11/1960 y el 20/03/1962, y entre el 29/01/1974 y el 30/06/1975.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se reconocieron los servicios cuestionados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"son procedentes los agravios de la actora relacionados con la falta de valoración en conjunto de las pruebas incorporadas y conducentes para la resolución del caso, razón por la cual la decisión aparece revestida de un injustificado rigor formal que es contrario a las pautas de hermenéutica que ha elaborado esta Corte en la materia".

"las declaraciones de los testigos ofrecidos en primera instancia resultaban coincidentes en la descripción de muchos detalles de la actividad denunciada, tales como las fechas en que la recurrente daba clases como maestra particular, la descripción del ámbito en que se desarrollaban las lecciones y la forma en que se impartían (conf. fs. 70/73). Tampoco ponderó las dificultades probatorias inherentes a tareas de antigua data que se llevaban a cabo en un domicilio particular."

"es arbitraria la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 308:641), y que en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela".

"la falta de cotizaciones en tiempo oportuno no puede constituir una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos: 269:45 considerando 3°; 287:466, entre otros)", por lo que la Corte consideró que el planteo de integrar los aportes omitidos no podía descartarse sin análisis.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 272:219CSJN
  • Fallos 266:19CSJN
  • Fallos 302:342CSJN
  • Fallos 305:773CSJN
  • Fallos 306:1801CSJN
  • Fallos 308:641CSJN
  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 293:304CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 310:1465CSJN
  • Fallos 269:45CSJN
  • Fallos 287:466CSJN
  • Rei RosaCSJN · Fallos 308:168
  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.