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Corte Suprema

COBAS DE RODRIGUEZ EMETRIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24463

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales con base en las pautas de movilidad aplicables a distintos períodos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar el reajuste de los haberes según los alcances fijados en los precedentes González y Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1450. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.463 Inconstitucionalidad Haber jubilatorio Precedente gonzalez Precedente chocobar Art. 82 ley 18.037 Costas Anses.

¿Quién es el actor?

Emérita Cobas de Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la ley 24.463 y reajuste del haber jubilatorio, en relación con las pautas de movilidad aplicables en diferentes períodos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo "González, Herminia del Carmen" y ordenó que se practique el reajuste de los haberes de la actora según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión relacionada con las pautas de movilidad aplicables en diferentes períodos resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."

"No es procedente el agravio de la actora referente al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación en el caso, atento al período por el que deben abonarse las diferencias según el art. 82 de la ley 18.037 y de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado."

Nota sobre votos: la sentencia se dictó "por mayoría". El juez Belluscio se remite a su disidencia en "Chocobar", por lo que su posición sobre ese precedente no integra el fundamento de la decisión adoptada en este caso.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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