MATAS MARTI JUANA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DEPENDIENTES OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó la revocación de su jubilación ordinaria y la devolución de sumas percibidas por el organismo previsional, que sostuvo que la titular no estaba comprendida en la ley 18.037 por haberse desempeñado junto a su cónyuge en una sociedad familiar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la revocación, por afirmaciones dogmáticas y falta de valoración de pruebas, aunque la presentación directa vinculada a la queja fue desestimada en su parte relativa a otro recurso.
¿Quién es el actor?
Juana Matas Marti.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la revocación del beneficio jubilatorio ordinario y de la intimación a devolver las sumas indebidamente percibidas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los doctores Nazareno y Boggiano votaron en disidencia y desestimaron la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas y omitido considerar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso."
"Que los agravios de la apelante deben ser atendidos pues los fundamentos del tribunal respecto a la calificación de la sociedad como un 'ente ficticio', carecen de sustento normativo porque la empresa integrada por el matrimonio Matas [...] estaba constituida en forma regular y de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.550, que autoriza la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada entre cónyuges, por lo que aquella calificación deviene dogmática e ineficaz para sustentar lo resuelto."
"Que la facultad que tiene el organismo previsional para suspender, revocar o modificar resoluciones que otorguen beneficios, se halla condicionada a que la nulidad resulte de hechos o actos 'fehacientemente probados' (art. 48, ley 18.037) y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en debida forma en los procedimientos, exigencias que no se han cumplido en el caso y que justifican el acogimiento de los agravios invocados."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 3 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549art. 14 · Normas
- Ley 19.550arts. 2, 27, 74, 75, 76, 77, 165 · Sociedades comerciales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Trama, María Argentina c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 12/11/1996
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