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Corte Suprema

CONSORCIO DE PROPIETARIOS HIPOLITO YRIGOYEN 2562/2578 c/ VALENZUELA JORGE BONIFACIO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

La Corte Suprema rechazó la petición de la recurrente de ser eximida del depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el marco de un recurso de queja. Sostuvo que la exención sólo procede para quienes están exentos de sellado o tasa de justicia, o cuentan con beneficio de litigar sin gastos concedido en forma definitiva, y difirió el tratamiento de la queja hasta que se acredite la concesión de ese beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 254. XLII. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Beneficio de litigar sin gastos Art. 83 cpccn Efecto provisional Eximicion de sellado Tasa de justicia Caducidad de la instancia Corte suprema.

Actor/recurrente: Liliana Rosa Adamoli (con patrocinio de la Dra. Mirta C. Santiago).

Demandado/contraparte: Consorcio de Propietarios Hipólito Yrigoyen 2562/2578 y otro (contraparte en autos caratulados "Consorcio de Propietarios Hipólito Yrigoyen 2562/2578 c/ Valenzuela, Jorge Bonifacio y otro").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

eximición del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN para interponer el recurso de queja, invocando la existencia de un beneficio de litigar sin gastos en trámite y el efecto provisional del art. 83 del CPCCN.

¿Qué se resolvió?

no se hizo lugar a la petición; se difirió la consideración de la queja hasta acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con obligación de informar periódicamente bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la exigencia que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva (conf. Fallos: 315:2923; 317:169; 323:227 y 325:2093, 2094 y 2434, entre muchos otros)."

"Que tal pedido debe ser desestimado pues..." (la sola tramitación del beneficio no habilita la eximición; se requiere concesión definitiva).

"Por ello, no se hace lugar a la petición de fs. 23/23 vta. y se difiere la consideración de la presente queja hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 286, 83 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:2923CSJN
  • Fallos 317:169CSJN
  • Fallos 323:227CSJN
  • Fallos 325:2093CSJN

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