ANFUSO DE CARRERA MARIA IGNACIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREV. DE LA INDUSTRIA COM. Y ACT. CIVILES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la pensión por falta de prueba de los servicios prestados por el causante. Tras comprobarse en el juicio laboral que el causante trabajó para la empresa demandada, el Tribunal tuvo por reconocidos esos servicios y hizo lugar al beneficio de pensión.
¿Quién es el actor?
María Ignacia Anfuso de Cabrera.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada de los servicios que el causante habría prestado bajo las órdenes de "Astilleros Príncipe y Menghi S.A.", cuya existencia la resolución administrativa no tuvo por acreditada.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada, se tuvieron por reconocidos los servicios prestados por el causante para la empresa y se hizo lugar al beneficio de pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que "las declaraciones de los testigos no bastaban para probar que el de cujus había prestado las tareas en cuestión pues sus dichos resultaban imprecisos y no se hallaban corroborados por ninguna prueba documental", y que la actora no presentó copias certificadas de la causa laboral que tramitaba ante el Juzgado del Trabajo n° 2 de Avellaneda.
La apelante sostuvo que la cámara "se limitó a descalificarlos con escasos argumentos", y que "no podría la parte extraer fotocopias de un fallo judicial que a esa fecha aún no se había dictado porque la causa se encontraba en la etapa de conocimiento".
La Corte, "a fin de garantizar el debido proceso", difirió su decisión definitiva hasta que el tribunal laboral resolviera. Resuelta la causa laboral el 29 de junio de 2004, "se probó que el de cujus trabajó para la empresa demandada por el lapso cuestionado", lo que llevó a "tener por acreditado dichos servicios y revocar lo decidido por la alzada".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473Seguridad social
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