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Corte Suprema

ANFUSO DE CARRERA MARIA IGNACIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREV. DE LA INDUSTRIA COM. Y ACT. CIVILES s/PENSIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la pensión por falta de prueba de los servicios prestados por el causante. Tras comprobarse en el juicio laboral que el causante trabajó para la empresa demandada, el Tribunal tuvo por reconocidos esos servicios y hizo lugar al beneficio de pensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 690. XXXVII. ROR
Pension Servicios con empleador Prueba testimonial Prueba documental Causa laboral Debido proceso Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles.

¿Quién es el actor?

María Ignacia Anfuso de Cabrera.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada de los servicios que el causante habría prestado bajo las órdenes de "Astilleros Príncipe y Menghi S.A.", cuya existencia la resolución administrativa no tuvo por acreditada.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada, se tuvieron por reconocidos los servicios prestados por el causante para la empresa y se hizo lugar al beneficio de pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "las declaraciones de los testigos no bastaban para probar que el de cujus había prestado las tareas en cuestión pues sus dichos resultaban imprecisos y no se hallaban corroborados por ninguna prueba documental", y que la actora no presentó copias certificadas de la causa laboral que tramitaba ante el Juzgado del Trabajo n° 2 de Avellaneda.

La apelante sostuvo que la cámara "se limitó a descalificarlos con escasos argumentos", y que "no podría la parte extraer fotocopias de un fallo judicial que a esa fecha aún no se había dictado porque la causa se encontraba en la etapa de conocimiento".

La Corte, "a fin de garantizar el debido proceso", difirió su decisión definitiva hasta que el tribunal laboral resolviera. Resuelta la causa laboral el 29 de junio de 2004, "se probó que el de cujus trabajó para la empresa demandada por el lapso cuestionado", lo que llevó a "tener por acreditado dichos servicios y revocar lo decidido por la alzada".

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