STOLGING SOFIA ORTENSIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Sofía Ortensia Stolging reclamó el reajuste de su prestación previsional a la ANSeS y apeló la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado parcialmente el recálculo del haber inicial y la movilidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazó el planteo de aplicación del precedente Sánchez y ordenó devolver las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación según las pautas firmes de pronunciamientos anteriores.
¿Quién es el actor?
Sofía Ortensia Stolging.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el recálculo del haber inicial y la posterior movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, rechazó el planteo de aplicación del precedente "Sánchez" y remitió las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación de acuerdo con las pautas dadas en los pronunciamientos anteriores firmes. Una vez cumplido, los autos deberán devolverse para que el Tribunal considere la movilidad que corresponde a partir del año 2002.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el planteo hecho con posterioridad al vencimiento de los plazos tendiente a que se aplique el precedente del Tribunal S.2578.XXXVIII. "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios", remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."
"Que habida cuenta de que a fs. 150 la apelante solicita que se dé a su recurso igual tratamiento que el empleado en la causa "Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 16 de agosto de 2005, frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los agravios esgrimidos en el memorial de fs. 123/125 (confr. argumento de la causa I.100.XXXII "Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión", fallada el 11 de julio de 1996, y art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
- Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de PrevisiónCSJN · 11/07/1996
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