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Corte Suprema

CAPUTO CARMEN ANTONIETA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó el beneficio de jubilación ordinaria por la supuesta prestación de servicios que no fueron acreditados. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar insuficiente la prueba testimonial y la ausencia de prueba documental y de aportes que respalden la relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1191. XL. ROR
Jubilacion ordinaria Prueba testimonial Relacion laboral Prueba documental Aportes previsionales Principio de congruencia Ley 18.037 Ley 24.463 Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Carmen Antonieta Caputo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención del beneficio de jubilación ordinaria, fundado en una relación laboral que la actora denunció como prestada por más de siete años.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda por no tenerse por probados los servicios denunciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las declaraciones resultan vagas e imprecisas y se desprende de ellas que los testigos no tenían conocimiento de aspectos esenciales de la relación de trabajo invocada. En tal sentido, los señores Romano, Manduca y Gómez no pueden establecer el horario de trabajo de la actora ni si se le entregaban recibos de sueldo por esas tareas y el último de los citados desconocía el período en que la titular laboró."

"dichas circunstancias, sumadas a la inexistencia de prueba documental y a la ausencia de aportes que avale los dichos, determina que no puede considerarse demostrada una relación laboral de más de siete años, por lo que resulta inoficioso expedirse sobre la presunta violación del principio de congruencia derivada de la invocación de la prohibición de cómputo contenida en el art. 25 de la ley 18.037 y corresponde confirmar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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