JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BURIGOTO EMMA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de autónomo en el marco de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de esa ley por falta de un perjuicio concreto, y ordenó a la ANSeS recalcular el haber y su movilidad conforme al precedente Sánchez, con una salvedad por razones de urgencia alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1004. XXXIX. ROR
Seguridad social Haber previsional Regimen de autonomos Ley 24.463 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Movilidad jubilatoria Precedente sanchez Tasa pasiva de interes Razones humanitarias.

¿Quién es el actor?

Emma María Burigoto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional autónomo, incluyendo la determinación del haber inicial, la movilidad de las prestaciones y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y ordenó a la ANSeS liquidar el haber inicial y su movilidad según las pautas de la cámara hasta la convertibilidad y, desde allí, conforme al precedente "Sánchez". Remitió las actuaciones para que la actora pudiera gestionar el cobro de las sumas que correspondan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la ANSeS y el Ministerio Público vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 resultan procedentes, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto que la aplicación de tales disposiciones podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Considerando 3°: "los planteos de la actora y del organismo previsional referentes a la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."

Considerando 5°: la actora "no advierte que el haber inicial de la prestación no se rige por la ley de trabajadores dependientes sino por el régimen de autónomos, aparte de que no demuestra un perjuicio concreto derivado de la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones", por lo que "corresponde declarar desierto el remedio intentado en ese aspecto."

Considerando 6°: las objeciones sobre la movilidad anterior a la ley de solidaridad previsional "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez'".

Considerando 7°: "frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de PrevisiónCSJN · 11/07/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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