URIBURU DE URETA SAENZ PEÑA SARA ELENA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO ART. 14CCBA
Javier Ureta Saénz Peña y Sara Elena Uriburu de Ureta Saénz Peña, en representación de su hijo menor, promovieron amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional y el Colegio Santo Tomás de Aquino por el régimen de promoción de la enseñanza media. El Procurador General dictaminó que el conflicto de competencia debe resolverse a favor de la Justicia Civil, por tratarse de un litigio entre particulares tras apartarse de la causa a ambos Estados.
¿Quién es el actor?
Javier Ureta Saénz Peña y Sara Elena Uriburu de Ureta Saénz Peña, en representación de su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Dirección General de Enseñanza Privada), Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Educación) y Colegio Santo Tomás de Aquino de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inaplicabilidad y, en su caso, la inconstitucionalidad del régimen de promoción vigente para la enseñanza media en el Colegio citado, por lesionar el derecho a la educación al apartarse del Plan Básico del Bachillerato y del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de la ley 24.195. Se solicitó además una medida cautelar para que el menor continúe sus estudios de tercer año de EGB en otra institución.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictamina que la contienda de competencia debe resolverse a favor de la Justicia Nacional en lo Civil (Juzgado N° 28), por cuanto ni el Estado Federal ni el Gobierno local son ya parte en la causa, y el conflicto se suscita entre los padres del menor y el Colegio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.E. tiene dicho que a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda -art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470, entre muchos otros)."
"A mi modo de ver, de la lectura del escrito de demanda surge que la pretensión de los actores se dirige a obtener que se declare la inaplicabilidad y, en su caso, la inconstitucionalidad del régimen de promoción vigente para la enseñanza media en un colegio que, al incluir como materia el latín se aparta del Plan Básico del Bachillerato y del Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de la ley 24.195, al que deben someterse los alumnos."
"En virtud de ello, el objetivo de la acción incoada es lograr que el hijo de aquéllos pueda continuar los estudios regulares correspondientes al tercer año del EGB en un establecimiento escolar distinto al que aquí demandan y en el que esa materia no integra la currícula. Es decir, que responde a un litigio entre particulares, sin intervención de organismos públicos, que debe ser resuelto por la Justicia Civil."
"de conformidad con los criterios sostenidos por V.E. en las Comp. 425, L.XL 'Novellino, Nélida Antonia y otros c/ GCBA y otros s/ prescripción adquisitiva' y 1111, L. XL 'Barbagelata Cesar José c/ G.C.B.A. s/ otros procesos' (sentencias del 14 de septiembre 2004 y del 28 de julio de 2005, respectivamente), al no revestir más la calidad de parte ni el Estado Nacional ni el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el fuero Civil el que debe conocer en el pleito."
"Opino, pues, que la presente causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 28 que intervino en la contienda."
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Normas que cita
- Ley 24.195Sistema educativo nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Novellino, Nélida Antonia y otros c/ GCBA y otros s/ prescripción adquisitivaCSJN · 14/09/2004
- Barbagelata, César José c/ G.C.B.A. s/ otros procesosCSJN · 28/07/2005
- Fallos 319:218CSJN
- Fallos 323:470CSJN
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