ASTIZ ALFREDO IGNACIO s/EXTRADICION
El recurso de queja interpuesto en el marco de un proceso de extradición (Astiz, Alfredo Ignacio) cuestionó la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó un recurso casatorio. El Procurador General opinó que, aunque el fundamento del tribunal intermedio es erróneo, corresponde declarar inadmisible la queja porque la decisión no es definitiva.
Actor (recurrente): Alfredo Ignacio Astiz, en el proceso de extradición.
¿A quién se demanda?
Estado requirente / autoridades del trámite de extradición (no identificado con precisión en el dictamen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el recurso casatorio interpuesto en el proceso de extradición.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible la queja. Si bien la Cámara Nacional de Casación Penal fundó erróneamente su rechazo en que no sería competente en ningún recurso dentro del proceso de extradición (criterio que el dictamen considera equivocado, citando los precedentes "Breuss" y "Di Nunzio"), el recurso casatorio es igualmente inadmisible porque la decisión impugnada no reviste carácter de definitiva, requisito exigido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Procuración General de la Nación expuso su opinión en este proceso en lo que hace a quién ha de ser el 'tribunal competente' en los términos del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación."
"Se dijo en aquella ocasión que el tribunal al que se refiere la norma, una vez ingresado el proceso en la etapa de juicio propiamente dicha, es la Cámara Nacional de Casación Penal; criterio que V.E. sostuvo, a su vez, en un caso análogo (B. 1778.XL, in re 'Breuss, Ursus Víctor s/ extradición' rta. el 7 de junio de 2005)..."
"Ahora bien, teniendo en cuenta que el rechazo del presente recurso por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal se funda en el equivocado criterio de que -según se dice- ese tribunal no sería competente en ningún recurso que pueda acaecer en el marco del proceso de extradición, corresponderia hacer lugar a esta queja y revocar dicha decisión."
"Sin embargo, esto resultaría de un rigorismo formal inaceptable puesto que, más allá de la errónea fundamentación de la sentencia, el recurso casatorio es igualmente inadmisible por cuanto la decisión en crisis resulta ajena a su competencia ya que no reviste carácter de definitiva..."
"Por lo expuesto, a mi juicio, corresponde declarar inadmisible la presente queja."
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Normas que cita
- CPPNarts. 61, 457
Fallos que cita
- Breuss, Ursus Víctor s/ extradiciónCSJN · 07/06/2005
- Di NunzioCSJN · 03/05/2005
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