VENIALGO INOCENCIO c/ MAPFRE ACONCAGUA ASEGURADORA DE RIESGOS DE DE TRABAJO S.A. Y OTRO s/ARTICULO 21, 22 Y 46 LEY 24.557
El actor demandó a una aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones de la ley 24.557 y pidió la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de dicha ley, planteo que la justicia laboral declaró incompetente en favor del fuero federal de la seguridad social. La Procuradora dictaminó que no existe sentencia definitiva ni agravio de insuficiente reparación ulterior, por lo que el recurso extraordinario debe ser rechazado.
¿Quién es el actor?
el trabajador que sufrió un infortunio laboral (sin nombre consignado en el dictamen).
¿A quién se demanda?
Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por minusvalía derivada de un infortunio laboral, con declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley y nulidad de lo actuado ante la Comisión Médica n° 10 B.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia, con dictamen fiscal, se declaró incompetente y atribuyó el caso a la Justicia Federal de la Seguridad Social; la Sala II de la Cámara confirmó por idénticos fundamentos. El actor interpuso recurso extraordinario. La Procuración opina que debe rechazarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se advierte denegado el fuero federal, lo que no se suple con la alegación de garantías supuestamente lesionadas ni con la pretendida arbitrariedad del resolutorio o la argüida errónea inteligencia del derecho que rige el caso."
"Estimo que en el sub-lite no existe un pronunciamiento definitivo sobre el planteo de fondo, razón por la que el recurso no puede prosperar. Así lo pienso, desde que la constitucionalidad de los artículos referidos, sostenida por el inferior y ratificada luego por la Alzada, debe ponderarse en el marco de la declaración de incompetencia decidida, lo que deja vivo el reclamo sustancial."
"En estricto, la presentante ha fracasado en su empeño por poner en evidencia la existencia de un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, desde que, en caso de un futuro fallo adverso sobre el fondo, V.E. ... podría enmendar los defectos del resolutorio bajo examen."
Subsidiariamente, se señala que la cuestión guarda sustancial analogía con el precedente "Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A." (CSJN, 7.9.04), que sostuvo la índole común de la normativa sobre riesgos del trabajo y la calidad de entidades de derecho privado de las aseguradoras.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 21, 22, 46 · Ley de riesgos del trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19
- Ley 48Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:1202CSJN
- Fallos 311:870CSJN
- Fallos 304:429CSJN
- Fallos 308:1832CSJN
- Fallos 303:1040CSJN
- Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.CSJN · 07/09/2004
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