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Corte Suprema

FIORDALISI MARIA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que reconoció el beneficio de jubilación por invalidez a María Fiordalisi contra la ANSeS, y la revocó en materia de costas, que se impusieron por su orden por aplicación del art. 21 de la ley 24.463. El tribunal sostuvo que la norma del art. 21 tácitamente derogó el art. 49 de la ley 24.241 en materia de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 637. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Anses Recurso ordinario Costas Art. 21 ley 24.463 Art. 49 ley 24.241 Derogacion tacita Seguridad social Cumplimiento de sentencia Prevision social

¿Quién es el actor?

María Fiordalisi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó parcialmente la sentencia apelada y la revocó en cuanto a las costas, que se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463)", contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado el reconocimiento del beneficio y "declaró abstracto el tratamiento de lo dispuesto por los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, con costas a la vencida".

Considerando 2°: "Los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Leonardini' (Fallos: 323:4004) y 'C.1183.XXXV. Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', fallada el 13 de febrero de 2001."

Considerando 3°: "Es procedente la impugnación referente a la imposición de las costas, pues el Tribunal ha considerado tácitamente derogadas las disposiciones del art. 49 de la ley 24.241 en la materia por aplicación del art. 21 de la ley 24.463 (Fallos: 322:1520 'Gómez'), norma esta última cuya constitucionalidad declaró en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), por lo corresponde remitir a sus fundamentos por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
  • GómezCSJN · Fallos 322:1520
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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