MARAVANKIN DORA c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLAZA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Civil que había condenado a la aseguradora sin considerar la franquicia. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
Actor / Parte que recurre: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía), representada por el Dr. Andrés Federico Pontnau.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Plaza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito promovido por Dora Maravankin.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas en el orden causado según lo indicado: con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en Fallos 329:3054 y 3488 y en las causas C.724.XLI "Cuello", O.166.XLIII "Obarrio", G.327.XLIII "Gauna" y V.389.XLIII "Villarreal", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la última causa citada. La decisión se fundó en el art. 16, segunda parte, ley 48, que limita la ejecución de la sentencia contra la aseguradora a los términos del contrato.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008 · Fallos 329:3054
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
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