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Corte Suprema

NUSSBAUM ELBA ESTHER c/ ANSES s/OTROS

La actora Elba Esther Nussbaum reclamó contra la ANSeS la fecha inicial de pago de su jubilación ordinaria. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó el fallo de primera instancia, que reconoció el cobro de los haberes desde el 4 de agosto de 1993, por haberse cumplido en esa fecha los requisitos legales para acceder al beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 107. XXXVII. ROR
Jubilacion ordinaria Fecha inicial de pago Haberes previsionales Requisitos de aportes Naturaleza alimentaria Anses Ley 18.038 Ley 24.463 Recurso ordinario Deuda previsional

¿Quién es el actor?

Elba Esther Nussbaum.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia de la Cámara y se confirma el fallo de primera instancia en cuanto reconoce el derecho al cobro de los haberes previsionales desde el 4 de agosto de 1993.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara ha interpretado erróneamente las constancias de fs. 63/65 del expediente administrativo 998-5722110-5-01, agregado por cuerda, toda vez que entendió que el pago a que se refieren correspondía a una deuda que la peticionaria mantenía con el sistema, cuando del texto de las certificaciones surge que la boleta exhibida ante la ANSeS corresponde al período de marzo de 1994 y fue cancelada ese mismo mes, aspecto que resta sustento a la motivación de la sentencia."

"Que el requisito previsto en el art. 31 de la ley 18.038 se encontraba satisfecho con independencia del depósito a que se refieren esas constancias, lo que ha quedado acreditado con el informe sobre deuda emitido por la Dirección General Impositiva a fs. 56 del expediente mencionado -en el que se aprecia que la titular tenía aportes regulares al mes de julio de 1993-..."

"Que ese pedido, exigido por el organismo previsional para dar comienzo al trámite e inequívocamente orientado a obtener el beneficio, fue efectuado una vez cumplidos los requisitos legales para ello, por lo que no puede válidamente sostenerse que resultaba menester efectuar una nueva solicitud -como pretende la ANSeS-, máxime cuando la mayor parte del tiempo transcurrido hasta la comprobación de la regularidad de los aportes fue empleado en la remisión de las actuaciones a la Dirección General Impositiva y en la producción de su informe, actividades que no deben jugar en contra de la interesada en razón de la naturaleza alimentaria del derecho debatido."

Normas que cita

  • Ley 18.038arts. 31, 32 inc. a · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Resolución 2685/82
  • Resolución 2693/82

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