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Corte Suprema

PETRUCCELLI JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar el reajuste de los haberes desde el 1° de abril de 1991 según el precedente Chocobar, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 211. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Confiscatoriedad Ley 24.463 Inconstitucionalidad Precedente chocobar Precedente gonzalez Precedente di napoli Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Juan Petruccelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo "González" y ordenó que, a partir del 1° de abril de 1991, se practique el reajuste de los haberes del actor según el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463) y se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado."

Considerando 3°: el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 "encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en la causa D.79.XXXIV 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS...', con fecha del 22 de diciembre de 1998 y en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: "los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:555 ('González'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio se remitió a su disidencia parcial en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), precedente que el tribunal aplicó para fijar el reajuste.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241

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