PUIGDOLLERS BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes y revocó la sentencia apelada en cuanto a la pauta de movilidad aplicable a partir del 1° de abril de 1995, siguiendo el precedente Heit Rupp. En lo demás, remitió a precedentes anteriores que rechazaron los planteos del actor sobre el porcentaje de reducción, la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Blanca Puigdollers, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, recálculo del haber inicial y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1995, de conformidad con "Heit Rupp". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, pues la cuestión fue decidida en el fallo de primera instancia -de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal- y quedó consentido en ese punto, por lo que las objeciones son el fruto de una reflexión tardía. Además, carecen de fundamento en lo que se refiere al período posterior al 1° de abril de 1991, ya que la quita cuestionada no fue aplicada a la movilidad de ese lapso, de conformidad con lo resuelto en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."
Considerando 3°: el planteo de extender el método del art. 53 de la ley 18.037 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 "encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir." El juez Belluscio se remitió a su disidencia parcial en "Chocobar".
Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 "encuentra adecuada respuesta" en "Di Nápoli", "Schiariti" y "Arena", "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 5°: las impugnaciones sobre la tasa de interés son "sustancialmente análogas" a las resueltas en "Aguilar", a la que se remite.
Considerando 6°: los agravios de la ANSeS "remiten al examen de problemas análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 19
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